Res. N° 189-20006/SUNAT
Se sustituye el artículo 1° de la Res. N° 100-97/SUNAT estableciéndose que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales o Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque.
Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque.
Sin perjuicio de lo anterior, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria.
Asimismo, se sustituye el artículo 3° de la Res. N° 100-97/SUNAT señalando que el pago mediante cheque deberá ceñirse a determinadas reglas tales como:
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Se emitirá un solo cheque para abonar el importe a pagar por la deuda tributaria contenida en cada formulario. Por excepción, se podrá utilizar un solo cheque para pagar la deuda tributaria, costas y gastos, contenidos en más de un formulario, cuando éste sea certificado o de gerencia.
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Se emitirá con cargo a la cuenta corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/…(nombre del banco donde se efectúe el pago)
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Se girará a cargo del banco receptor o a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y esté comprendido dentro del mismo radio de compensación.
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Tratándose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecución del comiso, así como por el internamiento temporal de vehículos se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.
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Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.