Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Ley N° 30355.

La Ley tiene por objeto
establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la
agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar,
así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación
de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la
dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la
vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de
Estado.

El Ministerio de
Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y
encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de
conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar,
considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como
la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos
naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y
servicios ambientales. El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta
con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la
agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley.

En un plazo no mayor de
noventa días, a partir de la vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo, a través
de sus órganos respectivos, publica el reglamento de esta.

 

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