Ley N° 30292.-
Modifican el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:
“Artículo 92.- Definición.-
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Modifican el artículo 472 del Código Civil en los siguientes términos:
“Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Domingo 28 de diciembre de 2014