Ley N° 30264.-
TÍTULO I
MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
· CAPÍTULO I-RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES.
· CAPÍTULO II-INAFECTACIONES DE LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS.
· CAPÍTULO III-MODIFICACIONES A LA LEY 28754, LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA.
· CAPÍTULO IV-MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
· CAPÍTULO V-MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 25632, LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO.
· CAPÍTULO VI-MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
La Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, excepto:
a) Las modificaciones y disposiciones vinculadas al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispuestas por la presente Ley, que entrarán en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de la modificación al artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que regirá a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente su aplicación, la cual deberá ser aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. y
b) Las disposiciones que tengan un plazo específico.
Domingo 16 de noviembre de 2014