Ley N° 30262.-
La presente norma establece que la Ley emitida lo dispuesto en el art. 1° deberá decir, de la forma siguiente:
(…)
“Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal
Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:
“Artículo 46. Casos especiales de redención
En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121- A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso.
Sábado 15 de noviembre de 2014