Ley que modifica el Artículo 22 del Código Civil para precisar el nombre en el caso de que un cónyuge o concubino adopte al hijo del otro

22-09-13

Ley N° 30084

Incorporan un párrafo final al artículo 22 del Código Civil, que queda redactado con el texto siguiente:

Artículo 22.- Nombre del adoptado

El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.”

X
X