22-09-13
Ley N° 30082
Modifican el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con la finalidad de suspender la vigencia de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones respectivamente, lo cual empezará a regir desde el 1 de agosto de 2014.
Asimismo establecen nuevas tasas graduales para los aportes obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.
Por último, la presente Ley entra en vigencia el 1 de agosto de 2014.