Ley N° 29499
Mediante esta norma se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito de procesados y condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio que señalen éstos.
Asimismo, se incorpora el artículo 29° – A y se modifica el artículo 52° del Código Penal, relativos al cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal y a la conversión de la pena privativa de libertad respectivamente.
La norma modifica los artículos 135° y 143° del Código Procesal Penal relativos al mandato de detención y mandato de comparecencia respectivamente.
Finalmente se modifican los artículos 50°, 52°, 55° y 56° del Código de Ejecución Penal, relativos a la semilbertad, la revocación de la semilibertad, libertad condiciona y revocación de la misma, respectivamente.