Ley que modifica el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, sobre la validez del DNI.

Ley N° 29222
 
Se ha modificado el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, estableciendo que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años y que, luego de vencido el plazo, será renovado por un período igual.

Asimismo, se establecen las siguientes disposiciones:

  • La invalidez referida se presenta cuando el DNI sufre un deterioro considerable por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio.
  • La falta de actualización de los datos del DNI no genera invalidez del documento sino el pago de multa equivalente al 0.2% de la UIT.
  • El DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la norma será renovado en el plazo previsto en la norma anterior (6 años).

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