Ley que precisa los alcances de las Leyes Número 29164° y 29167°

LEY N° 29202

Mediante la Ley N° 29202 se ha modificado el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 5°- Presentación de iniciativas

(…)

c) Los privados a través de la municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble del patrimonio cultural, para que sea tramitadas.

(…) "

Asimismo, se modificó la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, la cual quedó redactada de la siguiente manera:

"PRIMERA.- Del requisito precio para la aplicación de la presente Ley

Para la aplicación de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace mención en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura."

Finalmente, en la disposición complementaria de la presente Ley se ha señalado que la Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje; no será aplicable a los Inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.

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