Ley 28742
Se ha modificado el artículo 55° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se sustituye por el siguiente texto:
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El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0.5 % del producto bruto interno por año.
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La Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.
Por último, la citada norma deroga el segundo párrafo de la sexta disposición complementaria y transitoria de la Ley 28563.