D.S.N° 001- 2008- MINAM
Mediante esta norma se modifican el literal e) del artículo 2° y del artículo 15°, los artículos 11°, 12°, 14°,16° y 45° y el primer párrafo del artículo 19° y del artículo 43° y se agrega el Título VII relativo a las Entidades de Observancia del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre en el Perú.