Aprueban Circular sobre Límites de Inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Circular N° 017- 2008 –BCRP

Mediante esta norma se elevan el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.

Los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite establecidos son:

 

1.- Límites de Inversión Generales:

a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano. 30%

b) Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú. 30%

c) La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes. 40%

d) Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras, cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. 20%

 

2.- Sublímite:

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (inciso a):

– Bonos Brandy 10%

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