Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA
RESOLUCION N° 006-2018-OEFA/CD
La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Estas conductas infractoras se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal.
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL |
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LEYENDA |
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Ley General del Ambiente |
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente |
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Ley del SEIA |
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental |
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Reglamento de la Ley del SEIA |
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA |
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SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR |
BASE LEGAL REFERENCIAL |
CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN |
SANCION NO MONETARIA |
SANCIÓN MONETARIA |
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INFRACCIÓN |
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1 |
NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS |
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1.1 |
No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. |
Artículo 57º del Reglamento de la Ley del SEIA. |
GRAVE |
HASTA 1 500 UIT |
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2 |
NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL |
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2.1 |
No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares. |
Artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA. |
GRAVE |
HASTA 6 000 UIT |
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2.2 |
No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. |
Artículos 30º y 75º del Reglamento de la Ley del SEIA. |
LEVE |
AMONESTACIÓN |
HASTA 10 UIT |
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3 |
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL |
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3.1 |
Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. |
Artículos 13º y 29º del Reglamento de la Ley del SEIA. |
MUY GRAVE |
HASTA 15 000 UIT |
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4 |
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL |
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4.1 |
Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. |
Artículos 3º y 12º de la Ley del SEIA. Artículos 13º y 15º del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículos 26º y 27º de la Ley General del Ambiente. |
MUY GRAVE |
HASTA 30 000 UIT |
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Nota: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente: *En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como “Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 3. *En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como “Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4. |