Res. N° 012-2015-OEFA/CD.-
La norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años.
Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad.
La norma se establece las siguientes infracciones
– Infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional. (art. 1°)
– Infracciones administrativas relacionadas con la producción, comercialización y/o liberación de OVM al ambiente. (art. 2°)
– Infracción administrativa relacionada con el compromiso de reconocimiento y destrucción de OVM. (art. 3 °)
VIGENCIA
Los tipos infractores previstos en el Artículo 3° de la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”.
Los tipos infractores previstos en los Artículos 2° y 4° de la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que establezca el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control o de la resolución ministerial que señale las partidas sujetas a muestreo y análisis, lo que ocurra último, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM.
PUBLICACION
Disponen la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.
Fecha de creación: Sábado 14 de marzo de 2015