RESOLUCION N° 005-2018-OEFA/CD
La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos. Estas califican como muy graves y son de carácter sectorial.
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS |
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LEYENDA |
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Ley del Fondo de Contingencia |
Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos |
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Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia |
Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM |
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DGAAE |
Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas |
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OEFA |
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental |
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FONAM |
Fondo Nacional del Ambiente |
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Junta de Administración |
Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia |
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SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR |
BASE LEGAL REFERENCIAL |
CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN |
SANCIÓN MONETARIA |
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INFRACCIÓN |
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1 |
La empresa responsable no cumpla con declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. |
Artículo 13° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. |
MUY GRAVE |
Hasta 30 000 UIT |
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2 |
La empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. |
Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. |
MUY GRAVE |
Hasta 20 000 UIT |
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3 |
La empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental haya sido identificada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. |
Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. |
MUY GRAVE |
Hasta 20 000 UIT |
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4 |
La empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE. |
Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. |
MUY GRAVE |
Hasta 30 000 UIT |