Res. N° 023-2015-OEFA/CD.-
La norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Lo dispuesto en la norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad.
Naturaleza de las infracciones
Las conductas infractoras tipificadas mediante la norma en leves, graves o muy graves son de carácter sectorial, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.5 del Artículo 3° de las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038- 2013-OEFA/CD.
La Resolución contiene las siguientes infracciones administrativas:
Infracciones administrativas referidas al monitoreo y análisis de efluentes
Infracciones administrativas referidas al auditor ambiental interno
Infracciones administrativas referidas al informe anual ambiental
Infracciones administrativas referidas al impacto ambiental de los proyectos eléctricos
Infracciones administrativas relacionadas con la participación ciudadana
Infracciones administrativas referidas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia ambiental
Aprueban el “Cuadro de Tipificación de Infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, el cual compila las disposiciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la Resolución.
Disponen la publicación de la Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).