Res. N° 483-2011/SUNAT/A
Se sustituye la relación de importadores frecuentes por incumplimiento de los requisitos del artículo 2° del Decreto Supremo N°193-2005-EF, la relación de importadores frecuentes se encuentra publicada en el portal web de la superintendencia, entrando en vigencia a los 15 días calendario, computados a partir del 29 de diciembre del 2011.