Sustituyen el tercer párrafo del artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Res. SBS N° 14354-2009

03-08-13

Res. N° 4603-2013

Sustituyen el tercer párrafo del artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran exentas del cálculo de la exposición crediticia, las siguientes:

a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios;

b) Estrategias que implican compras y ventas en operaciones con derivados, establecidas en un solo contrato suscrito con una misma contraparte, en las que no exista riesgo de contraparte en todos los escenarios posibles para cualquier valor del subyacente y durante toda la vigencia del contrato;

c) Operaciones con derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de la Superintendencia; y,

d) Derivados implícitos que formen parte de instrumentos financieros combinados, como son los productos estructurados, en los que no exista riesgo de contraparte.”

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