Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por DS Nº 005-99-EF y normas modificatorias

DS Nº 037-2008-EF

Mediante el Decreto Supremo DS Nº 037-2008-EF, se sustituyo el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:

"NUEVO APÉNDICE III

BIENES AFECTOS AL

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO"

SUBPARTIDAS

NACIONALES

PRODUCTOS

MONTOS EN

NUEVOS SOLES

2710.11.13.10

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Gasolina para motores

 

Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

S/. 1,30 por galón

2710.11.13.20

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

 

S/. 1,30 por galón

2710.11.13.30

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/. 1,86 por galón

 

2710.11.13.40

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

 

S/. 2,07 por galón

2710.11.13.50

2710.11.19.00

2710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

 

S/. 2,30 por galón

 

2710.19.14.00-

2710.19.15.90

Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:

• Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.

• Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261

– Ley de Aeronáutica Civil, certificados

por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar Aeronaves.

También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

 

S/. 1,41 por galón

2710.19.21.10/

2710.19.21.90

Gasoils

S/. 0,99 por galón

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