Ley N° 28877
Mediante la presente disposición legal se sustituye el 3er párrafo del artículo 70° del TUO de la Ley General de Aduanas. Con esta sustitución se establece que están comprendidos en el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila.