DECRETO SUPREMO N° 008-2020-MTC
El referido plazo podrá ser ampliado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la información que le proporcione la Autoridad de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
La medida dispuesta en el artículo precedente resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial y Aviación General.