SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 238-2016-PRODUCE

 

Que, corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala.

 

En ese sentido, la presente resolución, primero, establece que, la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ LS Región Norte-Centro, empezará a partir de las 00:00 horas del día 27 de junio del presente año.

 

Asimismo, se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día de inicio de la Primera Temporada de Pesca de la zona Norte-Centro, es decir, del 27 de junio del presente año, por un período de siete (7) días calendario, entre los 15°00´ LS y 16°00´ LS.


 

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