Resolución N° 06-2009-AG-SENASA-DSA
Se suspende por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la República de Ecuador:
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Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa.
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Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras o menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies.
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Forrajes y henos.
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Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.
Asimismo, quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de la República del Ecuador.