Esta norma dispone la suspensión, hasta el 1 de enero del 2013, de la aplicación del Título III del Decreto Legislativo N° 978, Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, el que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y Amazonía el integro de los recursos tributarios cuya exoneración no ha beneficiado a la población. Por consiguiente, se restituyen hasta el 31 de diciembre de 2012 la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la venta de bienes, servicios, contratos de construcción y la primera venta de inmuebles, acorde con el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 27037.
Por último, cabe precisar que se entiende por Amazonía a las localidades que se encuentran señaladas en los literales a) al k) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27037.