RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
La
Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro
podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las
nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria
que exija la aplicación de medidas inmediatas.
A los
efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de
emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de
enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión
o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y
demandaren que un País Miembro deba establecer
limitaciones
o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en
las normas nacionales
Registradas
a nivel Subregional;
En
vista de ello, se tiene a bien suspender por un periodo de ciento ochenta (180)
días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF,
carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo
de Influenza aviar, procedentes de los
departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes- Pyrénées,
Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia; Y, de Indiana – Estados Unidos de
América. Quedando cancelados todos los permisos sanitarios de importación de
dichos productos excepto los que amparan mercancías en tránsito con destino al
Perú.