R. J. N° 087-2006-AG-SENASA
Se ha resuelto suspender por un período de ciento ochenta días calendario la importación de los siguientes especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador:
· Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles de fiebre aftosa
· Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies.
· Forrajes y henos
· Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehículo al virus de fiebre aftosa.
Asimismo, quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos porcinos, y demás especies susceptibles a fiebre aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.
El plazo de la medida sanitaria contemplada en el primer párrafo podrá ser reducido o ampliado, en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los servicios veterinarios de Ecuador.