R.D. N° 042 – 2009 – AG – SENASA – DSA
Mediante esta norma se suspenden por 180 días calendario la importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes de la República del Ecuador, estableciéndose además que este plazo podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la República del Ecuador.