R.M. N° 312-2010-PRODUCE
Se suspende las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00 S y los 05°00 latitud sur, a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2010. Además, mantener la suspensión de actividades extractivas de este recurso en el área marítima comprendida al sur de los 05°00 S hasta los 06°00 latitud sur, establecida en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 287- 2010- PRODUCE.
Asimismo, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.