Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta en zona litoral/R.M. N° 350-2006-PRODUCE.

Resolución Ministerial N° 350-2006-PRODUCE

Se han suspendido las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’00’’ Latitud Sur y 17°59’59’’ Latitud Sur.

Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

 

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