R.M. N° 349-2007-PRODUCE. –
Mediante la Resolución Ministerial N° 349-2007-PRODUCE se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución por un período de tres días calendario, en el área comprendida entre los 06° 30´ 00´´ y 06° 59´ 59´´ Latitud Sur.
Cabe recordar que, los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.