R.M. N° 244-2014-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas:
a) Entre los 09°30’ a 09°59’ Latitud Sur, dentro de las 40 millas marinas de la costa.
b) Entre los 11°30’ y 11°59’ Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de la costa.
c) Entre los 13°30’ a 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 40 millas marinas de la costa.
La suspensión establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro de las citadas áreas.
*El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Fecha de publicación: Sábado 12.07.14