RESOLUCION MINISTERIAL N° 173-2018-PRODUCE
La presente norma suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de 07 días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entre los 07°00’S a 07°30’S frente a Pimentel hasta Chicama, de las 20 a 30 millas náuticas de distancia a la costa.
b) Entre los 09°30’S a 10°00’S frente a Casma, de las 20 a 60 millas náuticas de distancia a la costa.
c) Entre los 11°00’S a 11°30’S frente a Huacho y Chancay, de las 05 a 40 millas náuticas de distancia a la costa.
d) Entre los 13°00’S-13°30’S frente a Pucusana y Pisco, de las 5 a 20 millas náuticas de distancia a la costa.
Se señala que la suspensión establecida en el párrafo anterior es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE.