R.M. N° 247-2014-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas:
a) Entre los 11°00’ a 11°29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de la costa.
b) Entre los 12°00’ a 12°29’ Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de la costa.
c) Entre los 13°00’ y 14°29’ Latitud Sur, dentro de las 50 millas marinas de la costa.
*El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.