R.M.
N° 411-2015-PRODUCE.
Suspenden las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince
(15) días calendario, entre los 07°00’ a 09°59’ LS. La suspensión será de
aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales,
de menor y mayor escala dentro de la citada área.
El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.
La Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán
las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese