R.M. N° 231-2014-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas:
a) Entre los 10°30’ – 10°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa.
b) Entre los 13°30’ – 13°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa.
Se establece que lo señalado será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala, según corresponda, dentro de las citadas áreas
*El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.