RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00011-2021-PRODUCE
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de siete (7) días calendario en el área comprendida entre 09º00´LS y 10º00´LS desde las 20 hasta las 60 millas náuticas (mn) de la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; sin perjuicio de que dicha Entidad continúe con las acciones previstas en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.