SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ZONA DEL LITORAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 169-2016-PRODUCE

 

La Ley
General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde
al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que,
el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos
determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero,
las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos.

 

Los
periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería
en el dominio marítimo, tienen como finalidad de garantizar el desove, evitar la
captura de ejemplares, entre otros criterios.

 

En conclusión, se  suspenden las actividades
extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Ministerial (Es decir, desde las 00:00 horas del día
12 de mayo), por un período de cinco (05) días calendario (hasta las 00:00
horas del 17 de amyo), en el área comprendida entre los 16°30’ y 18°00’ LS, de las
05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. Dicha restricción será de
aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras
artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

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