RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 146-2016-PRODUCE
Mediante la presente Resolución Ministerial, se establece la suspensión
de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (05) días calendario a partir de
las 00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
entre los 13°30′ a 14°00′ LS de las 10 millas marinas de distancia de la costa,
siendo esta suspensión aplicable a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área.
En ese sentido, el Instituto del Mar del Perú – IMAPRE efectuará el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos,
poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca, debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial
será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo
N°019-2011-PRODUCE.