R.M. N°
379-2015-PRODUCE.
Suspenden las actividades extractivas del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las
00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial,
por un periodo de cinco (05) días calendario, entre los 13°30’ a 13°59’ LS,
dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. La suspensión
establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la
citada área.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.
La Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del
Ministerio de la Producción, así como las Dirección Regional de Ica y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.