R.M. N°
376-2015-PRODUCE.
Suspendernlas
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05)
días calendario, entre los 12°00’ a 12°30’ LS, dentro de las 20 millas marinas
de distancia a la costa.
La
suspensión establecida en la Resolución Ministerial será de aplicación a la
actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de
menor escala dentro de la citada área.
El
incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.