R.M. N° 398-2015-PRODUCE.
Suspenden las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05)
días calendario, entre los 07°30’ a 07°59’ LS, frente a Malabrigo, de las 30 a
40 millas marinas de distancia a la costa.
La suspensión antes
mencionada será de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la
citada área.
El Instituto del Mar
del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de
ordenamiento pesquero.
El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al
Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.