RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2015-PRODUCE
Suspenden las actividades extractivas delrecurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguientede la publicación de la presente Resolución Ministerial, porun período de cinco (05) días calendario, entre los 13°30´a13°59´LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a lacosta.
La suspensión será de aplicación a laactividad extractiva realizada por embarcaciones pesquerasartesanales y de menor escala dentro de la citada área.
El Instituto del Mar del Perú – IMARPEefectuará el monitoreo y seguimiento de los principalesindicadores biológicos, poblacionales y pesqueros delrecurso anchoveta (Engraulisringens) y anchovetablanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendaroportunamente al Ministerio de la Producción las medidasde ordenamiento pesquero.
El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Ministerial será sancionado conformeal Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspeccionesy Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo N° 019-2011-PRODUCE.
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.