R.M. N° 103-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 10°30’ a 10°59’ LS y12°00’ a 12°29’ LS, ambas entre las 10 y 20 millas de distancia a la costa.
La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.