R.M. N° 094-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 12°00’ y 12°29’ LatitudSur y los 14°00’ y 14°29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa.
La suspensión señalada, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.
Teniéndose en cuenta, el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.