Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo

 R.M.
N° 006-2016-PRODUCE.

Suspenden las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05)
días calendario, entre los 06°00’ a 07°00’ LS, frente a Pta. La Negra –
Pimentel, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, entre los
13°00’ a 14°00’ LS, frente a Cerro Azul – Pisco, de las 05 a 60 millas marinas
de distancia a la costa. Esta suspensión será de aplicación a la actividad
extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor
escala dentro de la citada área.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

La Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán
las acciones de difusión que correspondan. 

X
X