R.M.
N° 003-2016-PRODUCE.
Suspender las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días
calendario; entre los 08°00’ a 09°00’ LS, frente a Salaverry, de las 05 a 30
millas marinas de distancia a la costa; entre los 09°00’ a 09°30’ LS, frente a
Chimbote, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; entre los
11°00’ a 11°30’ LS, frente a Supe – Huacho, de las 05 a 20 millas marinas de
distancia a la costa; y, entre los 15°30’ a 16°00’ LS, al sur de San Juan de
Marcona, de las 05 a 40 millas marinas de distancia a la costa. Esta suspensión
será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.
El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.
La Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.