R.M.
N° 409-2015-PRODUCE.
Suspenden las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05)
días calendario, de acuerdo a los 08°30´ LS a los 09°00´ LS, frente a Chimbote,
de las 05 a 20 millas de la costa; los 11º30´ LS a los 12º00´ LS, frente a
Chancay – Callao, de las 05 a 20 millas de la costa; y, los 13º00´ LS a los
13º30´ LS, frente a Cerro Azul – Pisco, de las 05 a 20 millas de la costa. La
suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la
citada área.
El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.
La Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán
las acciones de difusión que correspondan.