Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo

R.M. N° 404-2015-PRODUCE.

Suspenden las
actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05)
días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 09°00’ a
09°30’LS, frente a Chimbote, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la
costa; b) Entre los 13°30’ a 14°00’ LS, frente a Pisco, de las 05 a 40 millas
marinas de distancia a la costa; y, c) Entre los 14°01’ a 15°00’ LS, frente a
Bahía Independencia, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa.
Dicha suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la
citada área.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.

La Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la
 Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que
correspondan. 

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