R.M. N° 088-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa.
La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.